El tratamiento en las normas colombianas es diferente si las viviendas se diseñan con perfiles laminados en caliente, tipo W, IPE y similares, o si se diseñan con miembros de lámina doblada en frío.
1) Para viviendas de uno o dos pisos con perfiles laminados en caliente, NSR-10 no permite el empleo de sistemas de resistencia sísmica de baja capacidad de disipación, DMI en zonas amenaza sísmica alta o intermedia, en otras palabras, no está permitido el uso de estructuras DMI por el hecho de que el edificio sea pequeño, en todos los casos hay que cumplir F3.
2) Diseño con miembros de lámina doblada en frío. El decreto 1711 del 13 de diciembre de-2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamenta precisamente los sistemas estructurales de resistencia sísmica con perfiles de lámina formada en frío para edificaciones de uno o dos pisos”. En ese documento se plantean los requisitos para varios sistemas estructurales, sin que se requiera cumplir F3. El contenido del decreto corresponde a la recomendación de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, CAP.