Modificación al Reglamento NSR-10

El 7 de junio del presente año el diario oficial de la República de Colombia publicó el decreto número 945 de junio 5 de 2.017 por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo-resistentes NSR-10; dicho decreto entró en vigencia el 1 de julio de 2.017, con excepción del apéndice A-5.

En lo referente a construcción con estructura de acero, y específicamente relacionado con Naves Industriales, hubo una modificación en las tablas A-3.2 y A-3.3 adicionando la nota 5 en las filas b respectivas, aplicable a las Naves Industriales. Reproducimos abajo las tablas modificadas.

Esta nota 5 aclara absolutamente la viabilidad y lo acertado de usar bajos valores de R y Ω para estructuras de acero en este tipo de construcciones, aceptando las particularidades de su comportamiento dinámico, bien distinto al de edificaciones. Como consecuencia de lo anterior, los Pórticos Resistentes a Momentos de disipación mínima (PRM-DMI) y los Pórticos con Diagonales Concéntricas de disipación mínima (PAC-DMI), de acero estructural, tienen ya figuración en nuestra norma para ser usados en zonas de cualquier nivel de amenaza sísmica. Con este marco de referencia, su diseño y detallado pueden ser realizados siguiendo solamente el Capítulo F.2 del NSR-10. Esta modificación pone al NSR-10 acorde con el documento que le ha servido de base, cual es el ASCE/SEI 7-10, y para este caso específico, con el capítulo 15, y su tabla 15-4.1.

Tomado del diario oficial:

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