No conocemos ningún documento donde se mencione cuál es la deriva límite para un pórtico que ha de recibir una línea de vida. Sin embargo, tenemos algunos comentarios al respecto:
Si al referirse a la deriva, está haciendo relación al desplazamiento generado por las acciones sísmicas, consideramos que debe regirse por lo especificado en el Título A de NSR-98, sin tener que considerar si existe o no una línea de vida, dado que es supremamente baja la probabilidad de que se presente el sismo de diseño (en principio una vez en 475 años, con probabilidad del 10% de presentarse en 50 años) precisamente cuando alguien esté utilizando la línea de vida (cosa que también es poco frecuente).
Por su parte, si con el término deriva se refiere a la deformación del soporte de la línea de vida, en las publicaciones de OSHA (Occupational Safety and Health Administration), es posible que halla alguna especificación al respecto.