La interpretación mencionada por usted es correcta a la luz de dichos documentos, de otros documentos europeos, y de la filosofía aplicable a las combinaciones de las cargas. De hecho, es muy probable que así sea mencionado en la próxima versión del Reglamento NSR, y del documento AIS100-24, próximo a ser publicado.
Sin embargo, en la actualidad, en el NSR10 no se considera así, por lo cual, ante los organismos del estado, es probable que no sea suficiente sustento, a menos que el revisor estructural mencionado tenga el criterio y la autonomía para aceptarlo.
Cabe resaltar que en las zonas del país con altitud igual o superior a 2.000 msnm, debe considerarse la combinación de la totalidad de la carga muerta (incluyendo los paneles solares) y de la acción de la carga de granizo, con la magnitud que la pendiente del techo obligue.
Igualmente, en las zonas donde puede haber acumulación de ceniza, dicha carga deberá adicionarse en las combinaciones de cargas respectivas.
En todo caso, es recomendable hacer la revisión del escenario sin la carga de los paneles, para las combinaciones de cargas que incluyen el viento, cuando este produce succión en el techo.