Considerando que el mezanine es independiente de la estructura de la nave, que es un edificio industrial de un solo piso y que no es del Grupo IV, de acuerdo con la clasificación de NSR10, apartado A.2.5.1, efectivamente está dentro del alcance de la Nota 5 de la Tabla A3-3 de NSR-10, lo que permite concluir que la interpretación que presenta el ingeniero en su pregunta es acertada: la estructura del mezanine se puede diseñar con lo especificado en el Capítulo F2 de NSR-10, sin que se requiera cumplir F3, siempre y cuando sea explícito que su ocupación corresponde a equipo o a maquinaria, y cuyos ocupantes se encarguen de labores de mantenimiento o monitoreo ocasional de dichos equipos o maquinaria.
Requerimos de su ayuda ampliando la información relacionada con algunos puntos particulares de la respuesta:
Nos indican que la interpretación de la nota 5 con la que se realizó el diseño del mezanine fue acertada, pero aplica para estructuras donde sea explícito que su ocupación corresponde a equipos o a maquinaria, y cuyos ocupantes realicen labores de mantenimiento o monitoreo ocasional. La edificación en cuestión será utilizada para almacenamiento y funcionamiento de maquinaria con sus operarios (se prevén aproximadamente 50 personas en los 1680 m2 de área en planta del mezanine), por lo que se diseñó considerando cargas vivas de entre 700 y 1000 kg/m2 dependiendo de la zona.
Con esto en cuenta, y considerando que la densidad del personal operativo es muy baja (0.03 personas/m2), queremos confirmar que sigue siendo válida la interpretación de la nota 5 presentada anteriormente para el diseño estructural ejecutado.
A. Alternativa N°1.
1. En el documento AIS100-24 publicado por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, Capítulo A, tablas A.3.2.B.3.b y A.3.3.C.3.c, nota 5, se establece:
“Se permite una altura de 20 m en edificaciones de un piso (naves industriales o similares) … podrán ser diseñados con los requisitos establecidos en F2, con R=1.5 y o = 1.0. Lo anterior aplica también para el caso que el edificio tenga mezanines de un solo nivel, que no ocupen más del 33% del área en planta del edificio”.
Se aclara que la publicación mencionada, históricamente ha sido la base del Reglamento NSR, pero que en su versión AIS100-24, aún no ha completado el proceso para convertirse en la norma técnica obligatoria para el diseño y construcción sismo-resistente de edificaciones, NSR.
De lo anterior se deduce que sí es viable diseñar el mezanine sin considerar F3, cuando este está adosado a una nave industrial. Con mayor razón si está independiente.
2. Es importante anotar que en una nave industrial los mezanines se construyen generalmente para proveer áreas de servicios, almacenamiento de equipos y herramientas y otros usos, no para ocupación o habitación de personas, por lo que son estructuras que estrictamente no son edificaciones (véase NSR-10, A.13) Por tanto es válido diseñarlos con las recomendaciones de ASCE7-22, capítulo 15, dado que no quedan cubiertas por NSR-10. Se recomienda revisar la tabla 15.4.1 del citado documento, en el cual se aprecia que se acepta diseñar estructuras para construcciones que no son edificaciones, sin límite de altura con PRM-DMI y PAC-DMI, con R=1.0 y 1.5, respectivamente, incluso en zonas de amenaza sísmica alta.
Conclusión: es factible diseñar los mezanines de las naves industriales sin necesidad de considerar los requisitos de NSR-10, F3, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el numeral 2, arriba.
B. Alternativa N°2.
Diseñar la estructura del mezanine contemplando los requisitos de NSR-10, F3. Con esta alternativa podrían lograrse eventualmente estructuras más livianas que las diseñadas con la alternativa A, pero no necesariamente de un menor costo, dadas las condiciones que exige F3: conexiones calificadas, relaciones ancho/espesor estrictas, soldaduras de acuerdo con AWS D1.8 (operarios, procedimientos, material de aporte), entre otras condiciones.
El ingeniero diseñador podrá elegir la alternativa que resulte más ventajosa para un proyecto determinado.