Cordial saludo. Quisiera realizar una consulta sobre la cuantía mínima de refuerzo aplicable a pedestales de concreto que sirven de apoyo a columnas de una estructura metálica. Entre los calculistas existe una diferencia de criterio: uno considera aplicable el 0,5 % (0,005 Ag) de C.15.8.2.1 de la NSR-10 y otro el 1 % (0,01 Ag) para elementos a compresión. ¿Cuál criterio es aplicable? ¿Es válido partir del 0,5 % y aumentar el refuerzo según las fuerzas de tracción transmitidas por los pernos de anclaje?